Pandemia

Atención: Córdoba elimina el aislamiento de contactos estrechos laborales

La medida aplicará sólo a la actividad laboral y no a las actividades sociales. El trabajador podrá continuar con su jornada presentando un test de antígeno negativo.

El Ministerio de Salud de Córdoba anunció mediante un comunicado que, a partir del lunes 17, ya no se exigirá el aislamiento laboral para contactos estrechos de Covid-19.

De acuerdo a lo que informó La Voz, no habrá más aislamiento laboral del personal que cuente con esquemas completos de vacunación Covid-19, hayan tenido contacto con un caso confirmado y no presenten síntomas.

Siguiendo el nuevo criterio, el trabajador podrá continuar su actividad laboral con un test de antígeno negativo.

«Estamos en un momento diferente de la pandemia, se están desestresando los puntos de testeo, ya no se ven colas de seis cuadras, si bien hay otras provincias que están en aceleración de casos, no es la situación de Córdoba y podemos ir avanzando en esto», expresó la secretaria de Prevención y Promoción de la Salud provincial, Gabriela Barbás.

Cabe señalar que el protocolo indica realizarse un test al momento de identificación del contacto y otro al cuarto día del contacto con el caso positivo. Si el test resulta positivo en alguna de estas instancias, la persona debe aislarse inmediatamente siguiendo el protocolo vigente para casos positivos. Mientras que, si el resultado es negativo, podrá continuar su jornada laboral con las siguientes indicaciones:

  • Deberá monitorear sus síntomas diarios y comunicar de inmediato algún cambio.
  • No compartir lugares de descanso ni comidas en la institución por 10 días (desde la fecha de último contacto con el caso positivo).
  • Cuidados estrictos (uso del barbijo N95 durante la jornada laboral y espacios ventilados).
  • Deberá completar declaración jurada de síntomas diariamente al ingreso a la institución.
  • El pase sanitario estará inhabilitado por un período de 10 días.
  • Cabe señalar que no se trata de un alta, se elimina la exigencia de aislamiento para ir a trabajar, no para hacer vida social común.

«Es importante mencionar que esta excepción es válida para el desempeño de la actividad laboral y no para actividades sociales, las cuales deben seguir el protocolo vigente de aislamiento por 10 días desde el contacto con el caso confirmado», destacó el comunicado de la Provincia.

La Nación difundió un criterio parecido, pero reservó la flexibilización para quienes cuenten con tres dosis. La Provincia habla de esquemas completos de vacunación: luego de pasados 14 días de la segunda o tercera dosis correspondiente.

Actualmente está indicada la dosis de refuerzo al cuarto mes de la segunda aplicación. Se considerará que el esquema vuelve a estar incompleto al quinto mes de la segunda dosis, para darle un mes a la persona para que se la pueda aplicar, detalló Barbás.

Por su parte, los no vacunados no tienen cambios: deberán realizar aislamiento laboral durante 7 días luego de la fecha de último contacto con el caso positivo y 10 días de aislamiento social.

El Ministerio de Salud provincial viene trabajando ya con las cámaras empresariales y las organizaciones que representan a trabajadores como la CGT y varios sindicatos para volver a poner énfasis en el respeto de los protocolos y garantizar la ventilación, que no haya espacios comunes de trabajo sin distanciamiento y exista un monitoreo de síntomas constante.

Salvo el personal de la administración pública y el sector educativo, en receso, el nuevo criterio alcanza a casi todas las actividades productivas, comerciales y de servicio.

Este es el listado que publicó el Gobierno de Córdoba:

Personal estratégico priorizado incluido en el nuevo protocolo

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial y municipal, así como trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades estratégicas requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular acreditado ante el gobierno argentino.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas, minoristas y comercios minoristas de productos esenciales. (farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas, provisión de equipamiento tecnológico, repuestos para vehículos, máquinas y herramientas).
  • Industrias manufactureras y su cadena productiva, servicios logísticos y de distribución.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.), atención de emergencias y expendio de combustibles.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería y de reparación de vehículos, máquinas herramientas y equipamiento tecnológico.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquella actividad bancaria imprescindible para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Fuente: La Voz.