Violencia de género
Autorizan a un niño a cambiarse el apellido de su padre femicida
Así lo avaló el Juzgado de 4° Nominación Civil, Comercial y de Familia de Villa María. El pedido lo realizó su madre, quien argumentó que llevar ese apellido le causaría un agravio.

Un niño podrá cambiarse el apellido paterno, de su padre femicida, al materno. Así lo avaló el Juzgado de 4 ° Nominación Civil, Comercial y de Familia de Villa María.
De acuerdo a lo que informó Actualidad Jurídica, el pedido lo realizó la madre del menor, argumentando que el progenitor fue condenado por femicidio en un caso de fuerte repercusión mediática y social en la ciudad en la que viven, por lo que «seguir llevando el apellido paterno le causaría un agravio en su futuro inmediato, afectando su desenvolvimiento en el ámbito social y educativo».
«La madre llevó adelante el proceso para que un niño de 2 años y medio pudiera usar su apellido y dejara de usar el apellido de su padre. Este hombre fue autor de amenazas, lesiones, abuso sexual y homicidio doblemente calificado por femicidio sobre otra mujer», señaló el juez Sebastián Monjo, que llevó adelante la causa.
Y añadió: «Por tales motivos, por el índole de los delitos y por el caso resonante en que se vio envuelto el femicida, se dio lugar al pedido de la madre quien se hace cargo de la crianza del niño en soledad».
Asimismo, en declaraciones a El Diario, el magistrado recordó que antes de la resolución hubo una audiencia con la madre y el hijo, y también explicó que «a través del nuevo Código Civil y Comercial se rompe con la tradición de que el apellido paterno es el único que vale».
Monjo remarcó, además, la importancia del interés superior del niño y en el principio de prevención del daño, que consagran la Constitución Nacional y la Convención Sobre los Derechos del Niño.
El juez aclaró que aunque la violencia de género no haya sido ejercida sobre la mujer que realizaba el pedido, tenía impacto en el proceso «en tanto obró como causal adecuada para el cambio de apellido requerido y como calificante del homicidio cometido por el progenitor del niño».
El magistrado indicó también que el uso del nombre integra el derecho a la identidad, a la personalidad, y la identidad dinámica se presenta «como un valor o interés que debe ser de aplicación prevalente por sobre cualquier otro interés» y que constituye parte de su dignidad.
Para concluir, Monjo hizo hincapié en que el cambio de apellido constituye un «supuesto de excepción y de interpretación restrictiva», ya que la facultad se encuentra limitada por razones de interés general. El artículo 69 del Código Civil deja en manos de los juzgados la tarea de ponderar la existencia de esos «justos motivos» para realizar un cambio.