Fallo judicial

Le dieron perpetua por asesinar a su esposo, pero fue absuelta

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió que Anita Quirina López actuó en legítima defensa porque era víctima de violencia de género. La mujer relató que su marido la golpeó durante años.

Anita Quirina López (67) fue absuelta tras haber sido condenada en 2017 a prisión perpetua por el jurado popular reunido en la Cámara 12ª del Crimen de la ciudad de Córdoba por asesinar a su pareja, Mario Alberto Navarro (67).

En abril de 2017 la Cámara la había hallado responsable del homicidio calificado por el vínculo en perjuicio de quien era su pareja conviviente. Se la consideró autora mediata del crimen porque supuestamente había influido sobre un hijo incapacitado e inimputable para que matara a golpes al hombre.

En esa oportunidad se dejaron de lado los pedidos de la defensora oficial Alfonsina Muñiz en favor de la acusada por haber sido víctima de un contexto de violencia de género. El fiscal de Cámara Mariano Antuña desestimó la declaración de la imputada y de sus hijas sobre la violencia que ejercía Navarro en contra de ellas. Se consideraron más importantes los relatos de los vecinos que entendían que era ella la que maltrataba al asesinado.

En la sentencia 507 del día de ayer, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rebatió los razonamientos del acusador y del tribunal, por no haber tenido en cuenta la mirada de género que impone la Convención de Belem do Pará para los procesos judiciales en los que una mujer ha sufrido violencia machista.

El crimen fue cometido en febrero de 2016, en Villa Inesita, en barrio Ferroviario Mitre de la ciudad de Córdoba. La vivienda se situaba en un lugar llamado La Canaleta, alrededor del cual se ubican casas precarias. Allí compartían hogar López y Navarro junto con Martín, un hijo de ella mayor de edad declarado incapaz. El hombre de 36 años sería quien blandió el caño de metal que le provocó a Navarro heridas fatales en el cráneo, luego de haberse producido una discusión. La duda de la acusación se reducía a considerar a la mujer autora directa o que haya incitado a su hijo incapaz a realizar el hecho.

El fiscal de Cámara enumeró sus argumentos para responsabilizar a López. Se centró en marcar que se trata de una figura dominante y lejos estaba de haber sido víctima de violencia de género. Del lado opuesto, colocó a Navarro, a quien definió como una persona ‘pasiva y sociable’. Además recalcó que, de acuerdo con testimonios de habitantes del asentamiento, siempre había discusiones, pero era a ella a quien se oía más.

En aquella oportunidad, la defensora Muñiz reiteró lo que sostuvo a lo largo del debate: que su cliente había sufrido violencia de género. La propia acusada manifestó que había soportado años de golpes por parte de Navarro. «Se cansó de golpearme», «me golpeó toda una vida» y «no puedo comer carne por los golpes en la dentadura», fueron algunas de las expresiones de la mujer que aseguró que también su hijo discapacitado era golpeado por el hombre.

Muñiz recurrió en casación la sentencia, que fue analizada por el TSJ. El primer voto, de la vocal Lucía Tarditti, apoyado por sus dos pares, criticó duramente el razonamiento del tribunal técnico que no contempló las manifestaciones de violencia declaradas por la acusada.

En esta sentencia se citan palabras de la víctima al declarar en el juicio: «Me vivía pegando, maltratándome, me agarraba de los pelos, me pegaba patadas, me arrastraba por el suelo, me decía que si yo lo denunciaba me iba a cagar matando, me quitaba las llaves, no me dejaba salir, cuando él estaba tomado me amenazaba que me fuera con mis hijos, que me tenía que ir a la calle con los chicos. Siempre me maltrató, quería que a Martín lo echara a la calle para vender la casa, quería que la pusiera a nombre de él».

En la referencia, también señaló lo que sucedía con las hijas de ella: «Él miraba a las chicas, mis hijas, como mujeres, siendo niñas de 12 o 13 años». Las jóvenes declararon también en el debate e hicieron referencia a las conductas sexualizadas de él y al maltrato hacia ellas. Por eso, dijeron, dejaron de ir a la casa.

El voto de Tarditti sostiene que López manifestó haber sufrido violencia física, violencia psicológica con ella y sus hijos, violencia sexual con las hijas, y violencia económica. También dice, en referencia a la sentencia, que «a pesar de su extensa textualización, se ha omitido por completo toda ponderación en torno a la declaración de la imputada, tal como denuncia la defensa».

La autora del primer voto expone que «el concepto que los vecinos tenían sobre los involucrados no puede contrarrestar el testimonio de las personas que efectivamente vivieron con la pareja y por tanto fueron testigos de la violencia que el occiso ejercía contra la imputada, dada las características de la violencia de género intrafamiliar».

Luego, estipula «por aplicación del principio «in dubio» (por la duda), no puede descartarse con base en las pruebas mencionadas en la sentencia que la imputada no haya sido víctima de violencia de género de parte de su pareja, de una entidad significativa y en forma continua, ni tampoco que, en el momento del hecho, ante una nueva agresión ella o su hijo hayan actuado realizando el hecho típico en legítima defensa».

En conclusión, el TSJ indicó que «debido a una fundamentación omisiva se arribó a una errónea aplicación de la ley penal sustantiva en lo que concierne a la calificación legal» y considera que debería haberse encuadrado como un homicidio calificado bajo circunstancias extraordinarias de atenuación.

Por lo general, cuando se anula una sentencia se ordena la realización de un nuevo debate en consonancia con los lineamientos marcados por el Alto Cuerpo, pero se dice en este caso que «el juicio de reenvío se presenta como innecesario ya que sólo podría tener como consecuencia la absolución de la imputada«.