Justicia de Córdoba
Le realizaron un débito incorrecto y ahora el banco deberá indemnizarlo
Así lo dictaminó un juez de Huinca Renancó. El cliente inició la demanda por un débito efectuado "de manera sorpresiva y desconocida" de su caja de ahorro.
El Banco de Córdoba deberá indemnizar a uno de sus clientes por un débito incorrecto realizado por la empresa Red Link a través de VALEpei, una billetera virtual. Así lo dictaminó el juez de Huinca Renancó, Lucas Funes.
De acuerdo a lo que informó La Voz, la Justicia de Córdoba indicó que el cliente inició la demanda contra el banco «por un débito efectuado de manera sorpresiva y desconocida de su caja de ahorro», en concepto de «Débito DEBIN».
«No se logró probar que ese dinero se hubiese extraído mediante un acto voluntario del usuario, sino que el banco intentó direccionar la responsabilidad a Red Link», señalaron desde la Justicia.
En tanto, el juez consideró que las empresas que prestan servicios financieros tienen una responsabilidad objetiva y solidaria, y que a veces incluyen servicios -como el DEBIN- que sus clientes no desean contratar ni conocen sobre el funcionamiento de los mismos.
«Esto nos pone en la posibilidad de ser víctimas de estafas, o incluso de cometer algún error en su uso. Esa falta de conocimiento que recibe el consumidor desde el principio, se agrava en toda la relación cliente-Banco, para llegar a casos como el que ocurre este juicio: dónde la información fue poca y además defectuosa», declaró Funes. Asimismo, el juez se basó en el principio in dubio pro consumidor, que establece que en caso de dudas, se favorece al usuario.
En el fallo, Funes agregó: «La conducta de las entidades financieras debe ajustarse a un standard de responsabilidad agravada, dado su carácter de comerciantes profesionales con alto grado de especialización, con superioridad técnica sobre sus clientes». Asimismo, consideró que desde el banco existió inobservancia en dos cuestiones: la información y la seguridad, ya que los usuarios «son sujetos vulnerables» que deben ser protegidos «ante situaciones poco claras».
«El proveedor tenía la responsabilidad aportar los elementos necesarios para esclarecer el caso, ya que es quien se encuentra en mejores condiciones para hacerlo, a fin de poder lograr una aproximación a la ‘verdad real’ en la dilucidación de los conflictos civiles y comerciales», apuntaron desde la Justicia.
Por todo lo anterior, el juez condenó al Banco de Córdoba a pagar una indemnización a su cliente por «daño patrimonial directo» y “daño moral». Cabe señalar que, no obstante, Funes rechazó la figura de daño punitivo, al considerar que no existió una intención de perjudicar al cliente o una culpa grave por el caso.
La entidad financiera apeló el fallo de primera instancia, por lo que el caso seguirá en proceso judicial.
Fuente: La Voz.