Judiciales

Prohíben una gestación subrogada en Córdoba: las razones

La jueza María Belén Mignon del Juzgado de Familia de 1° Nominación rechazó el pedido. "No puede avalar una relación donde se ha evidenciado una absoluta asimetría entre la pareja comitente y la persona gestante", expresó.

Una pareja de Córdoba que contaba con óvulos congelados apostó a la posibilidad de llevar a cabo una gestación por sustitución o subrogada. Sin embargo, la jueza María Belén Mignon del Juzgado de Familia de 1° Nominación rechazó el pedido.

De acuerdo a lo que informó ElDoce, en un primer momento, le diagnosticaron cáncer de útero a la mujer que había congelado sus óvulos. En este marco, los médicos determinaron que se encuentra imposibilitada a llevar adelante un embarazo a término, aún cuando se someta a un tratamiento de fertilidad.

Ante esta situación, desde la pareja contactaron a una persona que trabajaba en el mismo lugar que la mujer y acordaron que ella llevara adelante el embarazo. Según manifestaron, la mujer que iba a gestar «siempre demostró un altísimo grado de convicción reiterando de forma enfática en cada ocasión que ella no tiene interés de volver a ser madre y que sólo lo hacía para ayudarlos a ellos».

Qué resolvió la jueza

En este marco, la pareja y la posible madre gestante solicitaron autorización para la realización de la práctica médica. Sin embargo, la jueza rechazó el pedido para llevar a cabo la técnica de reproducción humana al advertir que «no se cumple con los estándares mínimos de simetría necesarios para que este procedimiento sea legítimo y autorizado».

De hecho, la Fiscalía de Cámara Familia y Equipo Auxiliar Técnico Multidisciplinario (Catemu), que intervinieron en el proceso, desaconsejaron la realización de la intervención.

Sostuvo que entre las partes hay una «vinculación contractual-comercial» y que la gestante «no tiene trabajo en blanco», por lo que considera que está «trabajando» para la pareja comitente. La magistrada sostuvo que aceptando llevar adelante el embarazo deja relegados sus propios deseos y derechos.

Mignon también reparó en que existe una «situación de sumisión y temor a ‘no cumplir’ con la actividad a la que fue convocada y teme por su propia salud y futuro laboral».

«Ha sido categórica la mujer gestante que lo hace ‘por necesidad’. No existe vínculo afectivo, tampoco de cercanía que una a las personas involucradas en dicha técnica; no se ha garantizado el cuidado mínimo de salud mental en relación a la persona gestante; no cuenta con obra social, ni tratamiento psicoterapéutico», remarcó la jueza.

Para la jueza existe una «falta de autonomía plena de la persona gestante y la vulnerabilidad social que ella presenta siendo la práctica puramente comercial». Por esto, insistió en que el altruismo es un requisito fundamental, como también la salud física y psíquica de la madre gestante y el interés superior del niño.

La resolución indica que quedó expuesto en audiencia que la persona gestante «no cumple con las condiciones de base para habilitar el tránsito de un embarazo y posterior parto en tanto, se han observado endebles sus criterios tendientes a comprender el alcance de dicha práctica lo cual –per se- impactaría en su salud mental la que ya se encuentra afectada».

Asimismo, remarcaron que «presenta miedo y ansiedad, no cuenta con obra social, ni acompañamiento psicoterapéutico e incluso ella misma manifestó dificultades en su salud bucal y que en sus embarazos anteriores, este aspecto de su salud se deterioró de manera grave y solicitó a la mujer comitente que le proveyera de atención odontológica a lo que la otra se negó por no corresponder».

Como conclusión, Mignon manifiestó que «no puede avalar una relación donde se ha evidenciado una absoluta asimetría entre la pareja comitente y la persona gestante, no solo en lo referente a la condición socioeconómica, sino en el acceso a la información, recursos y servicios».

Fuente: ElDoce.