Judiciales
Un empresario deberá pagar 13 millones a una hija que reconoció cuando cumplió 38 años
Así lo dictaminó el Juzgado en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de Bell Ville. El juez determinó que, en comparación con sus hermanos reconocidos, las posibilidades emocionales y económicas fueron asimétricas.

Un empresario cordobés deberá pagar 13 millones de pesos, más intereses, a su hija biológica, que tiene 48 años y a quien reconoció recién en 2019, luego de la prueba de ADN que confirmó su paternidad.
De acuerdo a lo que informó La Voz, así lo dictaminó el Juzgado en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de Bell Ville. El juez Eduardo Pedro Bruera decidió la sanción «en concepto de indemnización por daño moral y pérdida de chance (actual y futura) por falta de reconocimiento filiatorio extramatrimonial tempestivo».
El hombre recién reconoció a su hija en el Registro Civil local, en 2019, cuando fue notificado de la demanda de filiación y se sometió a una prueba de ADN, que confirmó su paternidad. En ese momento, la demandante ya había alcanzado los 38 años de edad.
En la demanda, realizada con el patrocinio del abogado Orlando Carena, la hija había pedido una indemnización de 22 millones de pesos.
En la sentencia, el juez consideró probado que el demandado conocía, desde su concepción, que la mujer era su hija. En tanto, cuando la mujer se animó a hablarle, el padre le dijo que no quería perder a su familia y que debía guardar silencio.
«Todo el pueblo sabía que él era mi padre», declaró la mujer. Antes que el ADN lo confirmara, el parecido físico que tiene con su progenitor era muy evidente, remarcó su abogado.
El abogado del empresario, Carlos Hugo Ortolani, negó que supiera de la existencia de esta hija extramatrimonial desde su nacimiento. En tanto, planteó que recién tomó conocimiento sobre el origen luego de que voluntariamente accedió a la extracción de material genético».
Asimismo, dijo que la mujer «es fruto del único encuentro íntimo que mantuvo- hace ya más de 39 años con la Sra. H. E. Z. quien nunca le comunicó que estuviera embarazada y menos aún el parto». Aseguró «que no había motivos para dicho ocultamiento, ya que al momento del nacimiento ambos eran solteros y sin hijos». Y responsabilizó por la dilación a la madre, quien «recién le confesó que era su padre un mes antes de cumplir 21 años».
«No le dieron la posibilidad de obrar de manera diferente, y que la conducta desarrollada tanto por la madre como por la actora, es constitutiva de responsabilidad, ya que durante más de 38 años obraron de manera negligente y hoy pretenden hacerle pagar sus propias culpas», argumentó el defensor.
Esta posición fue rebatida por el juez. «El progenitor reconoció tener – aunque sea una sola vez – una relación íntima con la madre de la actora- pudo bien representársele la posibilidad de su paternidad. Reitero, la pequeña población donde acaecieron los hechos, los lugares de trabajo de la madre de la actora –los que no eran ajenos al demandado – y con más razón habiendo el progenitor reconocido encuentro sexual con la Sra. H. E. Z., no puedo sino concluir y sin duda alguna que el R. A. C. conocía de su paternidad desde los tiempos de la concepción de J. M. Z», afirmó el magistrado.
«La periciada no solo sintió el abandono de su padre a temprana edad, siendo más intenso en la adolescencia – como es esperable- y adultez sino también la segregación de una sociedad que la estigmatizó y rechazó desde su infancia hasta la actualidad», concluyeron los expertos que hicieron los peritajes psicológicos a la hija.
Cabe señalar que la mujer está separada, tiene dos hijos y vive con su madre, de 71 años, que tiene demencia senil. «Mientras él y sus hijos matrimoniales gozan de un presente plagado de riqueza, prosperidad y abundancia, con enormes patrimonios, con todas la posibilidades de crecimiento y desarrollo, afirma que ella tuvo una infancia poblada de carencias económicas, no pudo estudiar una carrera universitaria, y que a pesar de haberse esforzado en su vida personal, es empleada administrativa con un sueldo bajo y que además tiene a su cargo a su madre , y sus dos hijos pequeños y un futuro marcado por la desesperanza y la imposibilidad de progreso», argumentó el abogado de la mujer.
«Su hermana biológica C. C., hija matrimonial de su progenitor, es una profesional universitaria, arquitecta egresada de la Universidad Católica de Córdoba, de lo que se sigue que su padre le otorgó la posibilidad de estudiar, de desarrollarse, de vivir el tiempo necesario en la ciudad de Córdoba, etc., lo que pudo haber hecho con ella también, si la hubiese reconocido como hija», se compara en el fallo. En tanto, otro hermano biológico es parte del directorio de las sociedades familiares y piloto de carreras de autos.
El empresario es dueño de cinco inmuebles y su esposa de otros cinco más. Tiene participación en, al menos, dos sociedades.
«Es notoria la diferencia que se advierte –desde las aristas social, emocional y económica– respecto de las posibilidades con las que contaron sus hermanos biológicos. Las ostensibles asimetrías se vieron materializadas a partir de concreción de los estudios superiores/universitarios, obtención de logros económicos, viajes realizados, propiedades habidas, participación en sociedades comerciales, etcétera», remarcó el juez.
La sentencia también establece que existió violencia de género en perjuicio de la madre y de la hija extramatrimonial no reconocida. El magistrado afirmó que el destrato, el desinterés y la falta de cumplimento de sus obligaciones paterno-filiales han configurado «actos de violencia» económica y psicológica, «no sólo frente a la actora, sino también frente a la progenitora».
«El demandado prescindió de la situación que debía asumir colocando a ambas mujeres –su hija y a la progenitora de esta– en un plano de total vulnerabilidad y no siendo un ejemplo para seguir frente a sus hijos y colocando a una de ellas en un pie de desigualdad», concluyó.
Fuente: La Voz.